Por José Luis Molina Chicano
El
Despido, es un tema interesante, porque viene a afectar el Derecho al Trabajo,
en su modalidad de conservar el empleo (estabilidad), el cual tiene una serie
de implicaciones de carácter jurídico, económico y social.
Cuando
hablamos de alimentos, hacemos referencia a todo lo que los hijos necesiten
consumir para vivir y crecer, conforme las posibilidades económicas de sus
padres. El término alimentos conllevan otras necesidades básicas como:
vivienda, ropas, esparcimiento, educación y por supuesto, alimentos propiamente
dichos.
La
pensión alimenticia para los hijos, es
el derecho que brindan las leyes mexicanas, en específico el Código Civil. En
caso de separación o divorcio de los padres,
señala que los hijos deben de recibir
recursos económicos necesarios para su sustento, acorde a su realidad social y económica. Despido Laboral
La Renuncia
La
renuncia es la manifestación por parte del trabajador en la cual da a conocer
al patrón su voluntad de dar por terminada la relación de trabajo. En este
caso, la responsabilidad de la terminación de la relación laboral recae
únicamente en el trabajador. Por ello el patrón solo paga al trabajador su
sueldo y la parte proporcional de aguinaldo y prima vacacional. No tiene la
obligación de hacer ningún pago extra, independientemente de la antigüedad del
trabajador.
El Despido
Por
su parte, el despido es la declaración del patrón mediante la cual hace saber
al trabajador que se concluye la relación de trabajo o que prescinde de sus
servicios, sin motivo justificado y en este caso la responsabilidad de la
terminación de la relación laboral recae en el patrón.
En
el caso de despido injustificado el trabajador tiene derecho a elegir una de
dos opciones: la reinstalación en su puesto o a pedir la indemnización
constitucional que consiste en tres meses de salario y la parte proporcional de
otras prestaciones, como aguinaldo, prima vacacional, etc.
Si
eligió la primera opción y después del proceso el trabajador gana la
reinstalación y el patrón no lo hace, le tendrá que indemnizar con la cantidad
de 20 días de salario por cada año de servicio prestado, además del pago de los
salarios caídos.
El patrón no tiene
obligación de reinstalar al trabajador en los casos siguientes:
- Cuando el trabajador tenga una antigüedad menor de un año.
- Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje determine que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo.
- Cuando se trate de trabajadores de confianza.
- Cuando se trate de trabajadores al servicio doméstico.
- Cuando se trate de trabajadores eventuales.
En estos casos el patrón
solo debe pagar la indemnización que consiste en 20 días de salario por año
trabajado, cuando se trate de una relación de trabajo por tiempo indeterminado,
y el importe de tres meses de salario. Las indemnizaciones se pagan además de
los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las
indemnizaciones.
El Despido
Justificado o Injustificado
El
despido, tal como lo dispone la Ley Federal del Trabajo, admite las formas de
justificado o injustificado. En el primer evento, el despido justificado se
presenta cuando el patrón impone la sanción de poner fin a la relación laboral
con el empleado basado en indebida conducta del mismo atendiendo a las
disposiciones contractuales al respecto. Dicha conducta debe ser perfectamente
demostrable y revestir tal gravedad que amerita la culminación del contrato de
trabajo.
El
despido injustificado, por su parte es la manera en que el patrón pone fin a la
relación laboral sin tener razones específicas, fundamentadas ni razonables
para ello, es decir, sucede sin que el trabajador haya incurrido en causa que
lo justifique.
En
general, el despido injustificado hace surgir para el empleador la obligación
de indemnizar al empleado por los perjuicios que dicha decisión le ocasione.
Sin embargo, para obtener una indemnización en términos de ley, es necesario
que exista un despido injustificado y, por supuesto es indispensable saber
cuándo un despido es injustificado y cuándo no lo es.
Por
despido injustificado podemos entender, el hecho de que el patrón prescinda de
los servicios de algún trabajador sin que éste haya dado lugar con su conducta
a la remoción en el empleo de que es objeto. Los motivos por los que un patrón
puede despedir lícitamente a un trabajador, sin responsabilidad, se encuentran
en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo y, fuera de esos supuestos,
debe entenderse, en términos generales, que el despido de que sea víctima un
trabajador es injustificado.
El
despido injustificado genera para el trabajador una serie de derechos de
carácter laboral, previstos precisamente en la Ley Federal del Trabajo, y a
cargo del patrón, que pueden reducirse al pago de las siguientes prestaciones:
tres meses de salario diario integrado, por concepto de una indemnización que
prevé la propia Constitución federal, por lo que esta prestación es conocida
como "indemnización constitucional"; las vacaciones proporcionales al
último año de servicios prestados; la prima vacacional, equivalente al 25% del
importe que le corresponda por concepto de vacaciones; el aguinaldo proporcional
al último año de servicios prestados y la prima de antigüedad, consistente en
una suma equivalente a doce días de sueldo por cada año de servicios prestados,
aunque no haya cumplido los quince años laborados.
En
cambio, el trabajador despedido injustificadamente no tiene derecho a reclamar
los veinte días por año de servicios prestados a que se refiere la fracción II
del artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, porque ésta prestación sólo
tiene lugar cuando es el trabajador el que rescinde, el que da por terminada la
relación laboral por causas que imputa a su patrón, o bien, cuando éste,
habiendo sido condenado por la Junta a reinstalar al trabajador despedido, se
niega a hacerlo.
Causales de despido
justificado (sin la obligación de pagar indemnización alguna, señalada en el
Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo):
- Engañarlo el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
- Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
- Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
- Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.
- Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
- Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
- La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.
Por
consecuencia, todo aquel despido que no obedezca alguna de estas causas, o
bien, no se halla seguido con los pasos necesarios según la ley, será
injustificado.
Si
el despido es justificado, porque el patrón tenga causal legal para haber
rescindido el contrato y pueda comprobarla en caso de juicio, no está obligado
a indemnizar al trabajador ni a reinstalarlo.
Procedimiento
para el despido
La
Ley obliga al patrón a comunicar por escrito al trabajador la causa o causas
del despido. Este requisito debe ser cuidadosamente cumplido porque, si no se
acredita, es decir, si no se comprueba en caso de juicio que se dio el aviso
escrito al trabajador, el despido se considera injustificado.
La
manera más clara de comprobar que se le entregó el original del aviso al
trabajador es tener la copia firmada por dicho trabajador. Frecuentemente, el
trabajador se niega a recibir el original, en cuyo caso el patrón, en lugar de
entregárselo, debe hacerlo llegar a la Junta de Conciliación y Arbitraje, para
que ésta lo entregue a su vez al trabajador. Este procedimiento debe seguirse
dentro de los cinco días inmediatamente siguientes al despido.
Prestaciones
que la Ley Federal del Trabajo otorga
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL
Se
cubren tres meses de salario por éste concepto, cuando una persona sea separada
del puesto que desempeña por causa injustificada (Art. 48 Ley Federal del
Trabajo).
INDEMNIZACIÓN DE 20 DÍAS POR CADA AÑO DE TRABAJO
Esta
prestación se cubre cuando existiendo una demanda, el trabajador reclama la
reinstalación en el puesto que venía desempeñando y el patrón se niega o se
encuentra impedido para su reinstalación (Art. 50 fracción II Ley Federal del
Trabajo).
VACACIONES
Cuando
el trabajador tenga un año de trabajo, tendrá derecho a un periodo vacacional
que nunca será menor a seis días, los cuales se aumentarán cada año de dos en
dos días hasta llegar a doce, después del cuarto año, el periodo vacacional se
aumentará de dos en dos días por cada cinco años de servicio. (Art. 76 Ley
Federal del Trabajo).
PRIMA VACACIONAL
Los
trabajadores tendrán derecho a una prima vacacional que nunca será menor del
25% sobre los salarios que le corresponden durante el periodo vacacional (Art.
80 Ley Federal del Trabajo).
AGUINALDO
Los trabajadores tendrán
derecho a un aguinaldo anual que nunca será menor a 15 días de salario y el
cual se deberá de cubrir antes del día 20 de diciembre de cada año (Art. 87 Ley
Federal del Trabajo).
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
Los trabajadores de planta
tienen derecho a una prima de antigüedad consistente en doce días de salario
por cada año de servicio y se pagará a los trabajadores que sean separados de
su trabajo, en caso de separación voluntaria por parte del trabajador, la prima
se cubrirá cuando el trabajador haya cumplido quince años de servicio. El
salario que se deberá cubrir por concepto de prima de antigüedad, nunca será
superior al doble del salario mínimo. (Art. 162 Ley Federal del Trabajo).
Respecto del aguinaldo,
vacaciones y prima vacacional, si al momento de cubrirlas el trabajador no ha
cumplido un año de servicio, o se encuentra corriendo la fracción de un año
subsecuente, se cubrirá la parte proporcional de dichas prestaciones que se
hubieren generado a la fecha de realizar el pago.
Plazo para
demandar
Se tienen sesenta días
naturales (dos meses) para demandar las prestaciones derivadas de un despido
injustificado como lo es la indemnización constitucional o la reinstalación en
su trabajo. Y un año para demandar el pago de prestaciones devengadas como son
sueldo, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo
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